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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 564
RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE ( LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 564
Para que un acto de tracto sucesivo, así como para que sea continuo, es condición indispensable que cada uno de los actos ejecutados sea idéntico a los demás, que integran en su conjunto, un delito continuo, y es evidente que, por la sola enumeración de los elementos integrantes de los delitos de rapto y estupro, no se trata de actos idénticos entre sí, aun cuando en determinados casos concurra en ambos el elemento seducción, es unión de otros diversos en cada una de esas infracciones. A mayor abundamiento, la estimación de que éstas hayan sido ejecutadas en un solo acto violatorio de varias disposiciones penales que señalan sanciones diversas, además de ser inexacta, puesto que el rapto se consuma en el momento preciso del apoderamiento, y el estupro al realizarse la cópula, pudiendo ocurrir separadamente uno del otro; no conduce a la condición de que se sancione solamente una de esas infracciones conforme al artículo 48 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 7127/47. Silva Recio Felipe. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.