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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 564
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 564
Si en la sentencia reclamada se fija al quejoso una fianza más elevada, para que pueda disfrutar de la condena condicional, que la que señaló para disfrutar del beneficio de la libertad caucional, misma que otorgó y que fue suficiente para garantizar su presentación a la autoridad cuando fue requerido para ello, a pesar de que ninguna condena se le impone por concepto de reparación del daño, de ello resulta que es violatorio de garantías el aumento de la fianza de que se trata, con relación a la que se le señaló durante la instrucción, ya que quedó demostrado que la fianza fue suficiente para garantizar la presentación del ahora quejoso ante la autoridad, misma finalidad que en el caso persigue exclusivamente la fianza para la condena condicional sin que exista algún motivo diverso que justifique tal aumento.
Precedentes
Amparo penal directo 7127/47. Silva Recio Felipe. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.