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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 564
RAPTO Y ESTUPRO DELITOS DE ( LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 564
En el supuesto de que se aceptara que el delito de rapto es absorbido por el de estupro, se impulsaría al raptor para consumar la cópula en la persona de la mujer raptada, como medio de incurrir a una sanción menor, ya que el delito de rapto, en el artículo 227 del Código Penal del Estado, se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de cincuenta a quinientos pesos, en tanto que el estupro se sanciona en ese mismo ordenamiento con prisión de un mes a tres años y multa de cincuenta a quinientos pesos, de suerte que sería absurdo castigar a quien rapta a una mujer, con mayor pena, cuando se concreta a apoderarse de ella, que cuando realiza ese mismo apoderamiento y además tiene cópula en su persona, absurdo que demuestra hasta la evidencia que, aparte de las razones dadas con anterioridad, el delito de estupro no absorbe el de rapto, sino que ambos se sancionan conforme a las reglas de la acumulación.
Precedentes
Amparo penal directo 7127/47. Silva Recio Felipe. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.