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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 573
AUTO DE FORMAL PRISION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 573
Aunque existan la negativa del acusado y las declaraciones de testigos favorables al procesado, en el auto de formal prisión no es momento jurídico oportuno para oponerlas en una evaluación final, ya que ello es propio de la sentencia definitiva, como lo previene el artículo 261 de la ley adjetiva penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 673/49. Pérez Panuncio. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.