Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298963
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 581
ROBO DE INFANTE Y SECUESTRO, DELITOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 581
De los artículos 929 y 930 del Código Penal del Estado, de diez de junio de mil novecientos treinta y dos, se viene en conocimiento que la ley penal aludida, configuraba como delito y sancionaba, la aprehensión, la toma de una persona, cualquiera que fuera su sexo y edad, y el desplazamiento del ambiente físico en que se encontraba la víctima, para ser llevado a otro distinto, con pérdida de su libertad física, y, como consecuencia, de su falta de libertad de voluntad; y al mismo tiempo la retención de la víctima, con los caracteres anotados; estando presididas estas dos modalidades, por los medios violentos o seductivos o engañosos; la legislación vigente, en su artículo 275, fracción V, sanciona la detención arbitraria, la toma a detención de un menor de diez años, por un extraño a su familia; de tal manera que, derogada la ley anterior, desapareció la forma genérica del secuestro, y en particular se sancionaron distintas figuras típicas, entre las que se destaca la aludida, que restringiendo el ámbito de eficacia del artículo 929, lo hizo en el sentido de requerir la edad apuntada y la ausencia de relación de parentesco entre el plagiario y la víctima. En tales condiciones, si al ejecutarse el hecho, la víctima era menor de diez años de edad, carecía de relevancia jurídica el artículo 56 de la ley sustantiva penal vigente, porque no se ha dejado sin incriminación los actos de la naturaleza del denunciado, de modo que fuera procedente la libertad absoluta del culpado; y si los hechos ocurrieron después de haber entrado el nuevo ordenamiento punitivo, no era el caso de oponerlo a la legislación penal de mil novecientos treinta y dos; ni tampoco, de dictar auto de formal prisión por un delito tipificado en una ley derogada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7335/48. Cerrillo o Carrillo Silva Aurelio. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.