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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 583
RESTITUCION AL OFENDIDO ORDENADA EN EL AUTO DE FORMAL PRISION (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 583
Si en la demanda de garantías se reclaman el auto de formal prisión dictado contra los ahora recurrentes y el desposeimiento que, por vía de restitución, se ordena en ese propio auto, el desposeimiento reclamado, es parte del auto de formal prisión igualmente reclamado, de manera que si los recurrentes interpusieron el recurso ordinario de apelación contra el mencionado auto, es incuestionable que el desposeimiento de que se trata es parte de la materia sujeta a la jurisdicción del tribunal de alzada que debe resolver la apelación interpuesta, en la cual deberá estudiarse la legalidad o ilegalidad del desposeimiento ordenado por vía de restitución a la parte ofendida, por planteársele el agravio correspondiente o bien, en su caso, por suplencia de la deficiencia de la queja, si fuere necesario que así lo estimara procedente el tribunal de alzada. En consecuencia, siendo el aludido desposeimiento una consecuencia derivada del auto de formal prisión apelado, y una parte integrante del contenido del mismo, debe sobreseerse totalmente en el juicio de amparo, por cuando a ambos actos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 74, fracción III y 73, fracción XIV, de la ley reglamentaria relativa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3484/49. Llamas López Ramón y coagraviados. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.