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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 587
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 587
Mientras no se demuestre, en forma fehaciente, la falsedad o nulidad de la actuación judicial en que consta la comparecencia del directamente agraviado, quien manifestó que no ratificaba la demanda que presentó en su favor el promovente, debe tenerse por demostrado, de manera plena, que el directamente afectado se negó a ratificar la demanda formulada en su favor y, por ende, tiene exactamente aplicación el artículo 17 de La Ley de Amparo, por lo cual resulta arreglado a derecho el desechamiento de dicha demanda.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3651/50. Sánchez Ascensión. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.