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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 588
DEMANDA DE AMPARO A NOMBRE DE OTRO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 588
De lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, en relación con el 117 de ese mismo ordenamiento, resulta que en los casos previstos debe admitirse la demanda que en favor del quejoso formula un tercero, si no aparece alguna causa manifiesta de improcedencia, y proveerse sobre la suspensión para el solo hecho de que se reciba en el Juzgado de Distrito la demanda de garantías, sin perjuicio de que después sea ratificada, o no, por el directamente agraviado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3651/50. Sánchez Ascensión. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.