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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 641
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 641
El hecho de que en el primer juicio de amparo se haya reclamado una resolución por la que se manda entregar el terreno embargado a un depositario distinto del que después se nombró, no hace inaplicable al artículo 134 de la Ley de Amparo, si en la demanda de garantías no se combate precisamente la personalidad del nuevo depositario nombrado, sino el hecho de la entrega del terreno embargado a ese depositario, por el despojo que como consecuencia de esa entrega sufrió el quejoso; de manera que se trata en esencia de un mismo acto el desposeimiento del terreno.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6682/50. Ambrosio Gurrola. 27 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.