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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 645
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 645
No es admisible el agravio que se refiera a que el Juez de Distrito no especificó circunstanciadamente los perjuicios que se asignen al quejoso con la ejecución de los actos que reclama y cuya suspensión aquél concede, porque tal exigencia no es señalada en ningún precepto relativo de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5593/50. Lourie Castillo León. 27 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.