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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 647
SENTENCIAS DE APELACION, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 647
Si el fallo de la apelación es propiamente una resolución incidental interpretativa de la sentencia que se pronunció en el juicio, en primera instancia, interpretación que el quejoso encuentra arbitraria, según alega en su demanda de amparo, existe controversia todavía sobre el alcance jurídico que debe darse a la sentencia recaída en el juicio, y, existiendo controversia sobre este particular, no puede sostenerse que la resolución del tribunal que motivó el juicio de garantías, constituya un acto que tienda al cumplimiento de un fallo incontrovertible que haya establecido la verdad legal, único caso en que es improcedente la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4954/50. Montiel Miguel A. 27 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.