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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 654
ORDEN DE APREHENSION (MILITARES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 654
Como el artículo 16 constitucional no exceptúa, los casos en que se trate de acusados que tengan el carácter de militares, no hay motivo legal para estimar incompetente al Juez del orden común que decretó la orden de aprehensión reclamada; siendo a partir del auto de formal prisión que haya de dictarse, cuando podrá suscitarse legalmente la incompetencia de la autoridad judicial que conozca del asunto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6666/50. Solorio Rentería Luis. 29 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.