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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 655
ISLAS MARIAS, TRASLADO DEL REO, A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 655
De acuerdo con el artículo 25 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, la prisión se extinguirá en los lugares o establecimientos que al efecto designe el Departamento de Prevención Social; ordenando asimismo, el artículo 575 del Código de Procedimientos Penales, en relación con el 529 del Código de Procedimientos Penales que la ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Departamento de Prevención Social, y que este designará los lugares en que los reos deban extinguir las sanciones privativas de libertad. De aquél se sigue, pues, que si con la orden de traslado del quejoso a las Islas Marías, no se le impone la pena de relegación, sino que solamente se trata de que el acusado extinga en el lugar que se le señala, la pena de prisión, los actos que acaban de expresarse no pueden estimarse como violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6488/50. Ortega Cerón Juan. 29 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 4123. Amparo penal en revisión 5650/39. Armenta Castillo Marciano. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 5524. Amparo penal directo 5732/42. Amparo penal directo. 30 de noviembre de 1912. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.