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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 844
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 844
La reflexión y la previsión de que habla la ley, respecto de los delitos de imprudencia, deben entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo, como serían los de suponer en todo individuo "un insuficiente" psicológico carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social y ayuno también de toda idea de previsibilidad de reflexión y cuidado, en su propia conducta. Y aun cuando es irrefutable que la imprudencia de la víctima de un delito no exonera al agente imprudencial activo de éste, de responsabilidad penal, ello debe apreciarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos determinados por ambas imprudencias, para así valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible, si ese es el caso, o la irresponsabilidad del agente activo, ante la imprevisibilidad de la imprudencia del sujeto pasivo del hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 5576/48. Castañeda Hernández Guillermo. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIV, página 555. Amparo penal directo 8977/49. Campos Gutiérrez Gabriel. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIV, página 41. Amparo penal directo 5282/49. Cabral González Luis. 10 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIII, página 1027. Amparo penal directo 1716/47. Gaytán González Cirilo. 28 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 110. Amparo penal directo 1996/45. Moreno José. 6 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 2783. Amparo penal directo 596/46. González Duque José. 12 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCII, páginas 2437. Amparo penal directo 317/47. Ramos Fidencio. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVII, página 2048. Amparo penal directo 1269/46. Palma Zuñiga José. 8 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.