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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 845
OFENDIDO RETRACTACION DEL ( LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 845
Aunque sea verdad que, cerrada la instrucción, la víctima presentó un escrito, en forma de desvanecimiento de datos, tomando para sí toda la culpa del hecho; también lo es que el juzgador desestimó tal escrito, conforme a lo dispuesto en la parte inicial del artículo 419 del Código de Procedimientos Penales aplicable, si esa rectificación del primer dicho del ofendido, ni resultaba justificada, ni estaba avalada por prueba alguna
Precedentes
Amparo penal directo 5576/48. Castañeda Hernández Guillermo. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona La publicación no menciona el nombre del ponente.