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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 846
SECRETARIO GENERAL DE LA PENITENCIARIA, VALIDEZ DE SUS INFORMES. (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 846
Un informe rendido por el secretario general de la Penitenciaría, en contestación precisamente a solicitud de informes sobre antecedentes del procesado, que hiciera el Juez instructor o un funcionario que, de conformidad con el artículo 17, fracción es XIII y XV del Reglamento de la Penitenciaría en el Distrito Federal, tiene el encargo de llevar esa clase de asientos, tiene un valor pleno.
Precedentes
Amparo penal directo 8031/48. Chávez Cisneros Francisco. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.