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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 848
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 848
El auto de formal prisión dictado contra el quejoso, en diverso proceso, no significa juicio acerca de la responsabilidad del indiciado, sino que nada mas alude a una probable responsabilidad, que bien puede tener el resultado, en el curso del proceso, de quedar desvirtuada; si esto es así, entonces la prueba de la mala conducta no existe, y resulta incorrecta la negativa del otorgamiento de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 1689/49. Ek Vargas Andrés. 7 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 136, tesis 54, de rubro "CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENTES PRIMARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA.".