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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 850
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 850
Esta Suprema Corte, respetuosa del arbitrio judicial, así como de las sanciones que imponen los juzgadores, cuando éstas se ajustan a lo dispuesto por la ley, tiene que desestimar el concepto de violación hecho valer por el quejoso, en el sentido de que se le fije una penalidad, menor, porque de hacerlo por medio del juicio de garantías, resultaría una invasión de tal arbitrio judicial, substituyéndose al Juez natural para fijar la penalidad en los delitos; cosa que es contraria al espíritu del amparo, y porque de hacerlo como lo pide el quejoso, transformaríase al juicio de garantías en una tercera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 2672/49. Montoya Casas Pablo. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, página 2715. Indice Alfabético. Amparo directo 704/49. Corona Ignacio. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.