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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 854
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 854
Para que opere la causa de inimputabilidad que consiste en delinquir en estado de embriaguez, es preciso que el empleo de las sustancias embriagantes por parte del agente activo del delito, sea accidental e involuntario; y si los acusados confesaron haber estado libando en una fiesta, sin que en ningún momento de sus declaraciones manifiesten que tal embriaguez haya sido involuntaria y sin propia culpa, no es posible que se opere la inimputabilidad, puesto que los delitos cometidos en tal estado son punibles, pues la inimputabilidad se transporta al momento en que la embriaguez se originó, ya que los acusados debieron prever que el vino, bebido con exceso, podría situarlos en un estado peligroso, para las demás personas que los rodeaban.
Precedentes
Amparo penal directo 3040/50. Hernández J. Guadalupe y coagraviados. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.