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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 857
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 857
Para calificar si la contienda fue una riña, conforme lo que por ésta se entiende según el artículo 314 del Código Penal, no basta el aspecto exterior u objetivo del problema, (porque también en la legítima defensa y en algunos casos de eximentes de responsabilidad, puede haber intercambio de acciones lesivas), sino que a lo que hay que atender para llegar a una conclusión correcta, es al aspecto subjetivo del caso, porque si uno de los contrincantes actúa antijurídicamente, con propósito de dañar, mientras que el otro obra con ánimo de evitar se le causen daños, éste actuaría lícitamente y, por tanto, no sería un rijoso, sino un defensor de sus bienes protegidos por el derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 9007/49. Hernández Flores Salvador. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.