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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 904
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 904
No está comprobada la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción II del artículo 11 del código punitivo del Estado, si en la causa no llegó a probarse, por medio de la prueba médica pericial correspondiente, que el acusado se hallaba, al cometer la infracción, primero, en un estado de inconsciencia de sus actos, y segundo, que esa inconsciencia la hubiera determinado el empleo accidental e involuntario de bebidas embriagantes.
Precedentes
Amparo penal directo 519/50. Martínez Pedro. 8 de febrero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.