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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 905
ROBO DE ALGODON (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 905
Como el artículo 344 del Código Penal del Estado agrava la sanción del delito de robo simple, previsto en el artículo 332, cuando se comete en los plantíos de algodón, no son aplicables los artículos 48 y 49 de ese cuerpo de leyes, que prescribe la acumulación y que determina en qué condiciones se aplicará al delincuente la sanción del delito que merezca la pena mayor, y, por ende, el juzgador se vió constreñido a imponer la pena correlativa dentro de los extremos comprendidos en ambos preceptos.
Precedentes
Amparo penal directo 519/50. Martínez Pedro. 8 de febrero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.