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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 906
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 906
En autos no llegó a configurarse la excluyente de responsabilidad que consigna la fracción II del artículo 11 del Código Penal aplicable, si no llegó a demostrarse que el estado de embriaguez en que el reo aseguró se hallaba, hubiera tenido las características de accidental o involuntario, y además, mediante prueba médico pericial, que esa ebriedad lo hubiera privado de la conciencia, por lo que al no haber la responsable analizado dicha excluyente, no violó las garantías del quejoso, si su responsabilidad criminal en el hecho delictuoso, quedó comprobada con su propia confesión, que si bien no es inverosímil y no está desvirtuada con pruebas en contrario, no fue suficiente para tener por justificado su estado de embriaguez absoluta que lo hubiera privado de la razón.
Precedentes
Amparo penal directo 9053/50. Natera Cruz J. Guadalupe. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.