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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 908
ROBO DE HUESPEDES O COMENSALES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS)
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 908
Si el quejoso se hallaba en la casa del ofendido , por invitación de éste, quien lo agasajaba, debe estimarse que tenía el carácter de comensal, y si prevalido de ello, una vez que el ofendido se retiró a su habitación para descansar, se apoderó del objeto en cuestión, es indudable que tuvo aplicación la fracción III del artículo 367 del Código Penal del Estado, que castiga con veinte meses de prisión a los huéspedes o comensales cuando cometan el robo en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo, sanción que, conforme a ese precepto, se suma a la correspondiente de robo simple, según la cuantía de éste.
Precedentes
Amparo penal directo 1971/50. Govea Márquez J. Guadalupe. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.