Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298997
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 910
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 910
Al establecer la fracción IV del artículo 20 constitucional, como garantía individual, la de que los acusados serán careados con los testigos que depongan en su contra, se refiere a aquellos testigos que los incriminen en calidad de partícipes, de cualquier forma, en los hechos delictuosos materia de la investigación, mas no a testigos que, en sus declaraciones, se contraigan a sucesos anteriores a la comisión de los delitos, y que no constituyan el antecedente necesario e inmediato en la realización de esos delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 3055/50. Alonso Rafael y coagraviados. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.