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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 911
CONFRONTACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 911
El agente del Ministerio Público no practicó legalmente diligencia de confrontación de los acusados, si no levantó acta alguna con ese fin, y en todo caso, la confrontación a que se contraen los artículos 185 a 187 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social aplicable, tienen su aplicación por parte de las autoridades judiciales cuando ordenan, a pedimento del Ministerio Público, de la defensa o de los acusados, esa diligencia de confrontación en rueda de presos, lo que no aconteció, si ilegal confrontación se atribuye el Ministerio Público en la averiguación previa.
Precedentes
Amparo penal directo 3055/50. Alonso Rafael y coagraviados. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.