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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 926
APELACION EN MATERIA PENAL (PENALIDAD EN CASOS DE RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 926
Si en la sentencia de primer grado, al estimarse al quejoso como provocador, se le impuso la sanción correspondiente a las cinco sextas partes de la pena relativa al delito cometido, es indudable que el tribunal de alzada, al considerar que se le debía estimar como provocado, debió tomar en cuenta esa circunstancia y fijarle al agraviado una sanción menor de la que se le impuso, si subsistió la misma apreciación de temibilidad, según lo consideró dicho tribunal; y si siendo el provocador no se le impuso el máximo, con su carácter de provocado, tampoco debe sancionársele con el máximo respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 6369/50. Rosales Ibarra Crispín. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.