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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 928
DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 928
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ve en la necesidad de suplir la deficiencia de la queja, como lo dispone el artículo 163 de la Ley de Amparo, en beneficio del agraviado, si encuentra que quedó comprobada una eximente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 7860/50. Ibarra Barrón Julián. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.