Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299003
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 931
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 931
Si el quejoso reclama una sentencia de primer grado dictada en el proceso que le fue instruido por el Juez designado como responsable, sin que antes de promover el juicio constitucional relativo, hubiese interpuesto el recurso de apelación, surge el motivo de improcedencia previsto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9601/49. Villa Córdova Adolfo. 8 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disiente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.