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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 936
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 936
El motivo de inconformidad aducido por el recurrente, no puede prosperar, si no combate los razonamientos sustentados por el inferior, para el sobreseimiento de la controversia constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7771/50. Vázquez Delfino. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.