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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 936
AUTO DE FORMAL PRISION (ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 936
A virtud de la sentencia condenatoria de apelación dictada por el tribunal responsable, en el toca al proceso que se le instruyó al quejoso, deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio interpuesto contra el auto de formal prisión, por no poder decidirse sobre las mismas, sin afectar la nueva situación jurídica creada por esa ejecutoria, encontrándose por lo mismo, surtida la causal de improcedencia que precisa la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7771/50. Vázquez Delfino. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Quinta Epoca:
Tomo XXIX, página 815. Amparo penal en revisión 3148/29. López Vicente. 13 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.