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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1039
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ PARA LA FIJACION DE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1039
El artículo 21 de la Constitución Federal de la República estatuye como una facultad exclusiva del juzgador la de imponer las penas, por lo que resulta indudable que la circunstancia de que el Ministerio Público, excediéndose en las facultades que el propio texto constitucional le confiere para perseguir los delitos, señale al Juez la pena que a su juicio es aplicable, en modo alguno implica que esa fijación de la penalidad hecha por el representante social obligue al sentenciador, porque con ello se restringirían indebidamente las atribuciones que la propia Constitución confiere a los Jueces para la fijación e imposición de las sanciones.
Precedentes
Amparo penal directo 1057/50. Tejeda Martínez Manuel. 9 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.