Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299008
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1041
LEGITIMA DEFENSA (VELADORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1041
La eximente de responsabilidad de legítima defensa invocada, queda excluida si, aunque el hecho de haberse introducido por la noche y en estado de ebriedad el ofendido y su acompañante a los terrenos de la fábrica, implicaba un ataque a los bienes encomendados al acusado, como velador de la misma, dicho ataque no reunía las características de la fracción III del artículo 15 del Código Penal, para tenerla por configurada, y menos cuando la agresión de que el ofendido lo hizo objeto, no era de tal naturaleza que implicara un peligro inminente para su persona o vida, ya que no quedó comprobado en autos que los intrusos se encontraban armados y lo hayan atacado en los términos requeridos por la disposición legal citada para justificar la repelición.
Precedentes
Amparo penal directo 7108/50. Neizar Pedro. 9 de febrero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.