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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1043
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1043
No existe la calificativa de premeditación por la sola circunstancia de que el reo, a raíz de sus dificultades con el ofendido, se hubiere dirigido a su domicilio, de donde volvió en seguida armado, porque para tener por configurada la calificativa de que se trata, es necesario demostrar que el agente meditó reflexivamente y persistió en su designio deliberado de ocasionar un daño. El arrebato súbito del que se provee de un arma y va en busca de su víctima y la hiere o la mata, corresponde a una actitud diametralmente opuesta a la que adoptaría un delincuente que medite con frialdad, el acto que va a cometer. Por tanto, en esta calificativa es necesaria la concurrencia de dos elementos: la anterioridad, computable en razón de tiempo, y la reflexión, perteneciente al orden interno del sujeto activo; elementos ambos inseparables. No es pues suficiente la demostración de que el delito se efectuó después de cierto tiempo de que el agente lo resolvió, sino que es menester que haya habido calculó mental, deliberación propiamente dicha, por lo que para que la premeditación exista, se necesita que medie un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución.
Precedentes
Amparo penal directo 7489/50. Toríz Dolores. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.