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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1045
AUTO DE FORMAL PRISION, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1045
Si la autoridad recurrente hace del conocimiento de este tribunal, que habiendo sido confirmadas por el procurador general de Justicia del Estado, las conclusiones inacusatorias formuladas en favor del procesado, en la causa que se le instruyó, y se le puso en libertad absoluta, como esta determinación implica la cesación del auto de formal prisión reclamado, en sus efectos, se configura en el caso la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y, en consecuencia, procede sobreseer en el mismo de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3401/50. Regis Luna Daniel. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CV, página 1590. Amparo penal en revisión 1724/49. Rosado Lobo Francisco. 18 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.