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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1053
PROCESOS. TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1053
Todas las autoridades judiciales del orden penal están obligadas a respetar la garantía que para los acusados establece la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal y, en consecuencia, dictar en los procesos la sentencia definitiva que corresponda, dentro del término que para ese efecto señala este precepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8391/50. Villanueva Rouvroy Enrique. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.