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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1054
PROCESOS. TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1054
Si ha transcurrido ya un período de tiempo que excede del año prevenido por el artículo 20 constitucional para dictar sentencia, y de las constancias de autos aparece que el quejoso ha solicitado que se declare agotada la averiguación, ello que implica su renuncia expresa a las diligencias que haya promovido, quedando sólo pendientes de desahogo las solicitadas por el Ministerio Público, las que deben practicarse desde luego para el efecto de dictar la sentencia correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8391/50. Villanueva Rouvroy Enrique. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.