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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1058
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1058
Si de autos no aparece hasta el momento de solicitar la libertad caucional, circunstancia alguna modificativa de la penalidad que corresponde al reo, como coautor del delito de homicidio, que en su connotación genérica se le imputa, en forma de hacer procedente su libertad provisional bajo caución, no puede considerarse violatoria de garantías la resolución reclamada que, teniendo en cuenta las constancias de autos, declara improcedente este beneficio por el quantum de la pena imponible.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5618/50. García de la Torre Santos. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.