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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1059
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1059
El dueño nombrado depositario de la cosa incurre al venderla en el delito específico a que se refiere la fracción I del artículo 346 del Código Penal del Estado, independientemente de que con la venta haya causado o no perjuicios al embargante de la misma, pues la circunstancia de que la tuviere en su poder, con el carácter de depositario judicial y de haberla vendido sin la previa autorización judicial para ese efecto, constituye la comisión del citado delito, que se configura por el solo hecho de la disposición ilegal.
Precedentes
Amparo penal directo 6649/50. Ayala R. de Almada Carmen. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.