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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1144
PRUEBAS EN EL AMPARO (REVOCACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1144
El Juez de Distrito no revocó el auto en que conceptuó la prueba testimonial ofrecida en el amparo por la parte quejosa, mediante el diverso en el que se negó a premiar a los testigos que ofreció presentar aquélla, por haber manifestado éstos que no deseaban declarar, porque al hacerlo, posiblemente sería en contra de un hijo y hermano, respectivamente, de aquéllos, al que la quejosa atribuye la comisión de un hecho delictuoso, por consiguiente, no violó la jurisprudencia relativa ni los artículos 192 y siguientes de la Ley de Amparo, ni el 150, puesto que admitió la prueba testimonial y en la resolución recurrida no se niega a la quejosa el derecho de rendir la prueba testimonial, sino que se limita a negar que se apremie a los testigos que la parte actora quiere que declaren, fundándose precisamente en que éstos no desean hacerlo, de acuerdo con el derecho que les da el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y que éste es aplicable, no porque tenga el carácter de supletorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, sino porque es una disposición legal que está en vigor, por lo que el Juez del amparo está facultado para negarse a obligar a los testigos designados por los quejosos a que declaren contra su pariente, dentro del grado señalado por dicho artículo.
Precedentes
Queja en amparo penal 282/50. Martínez de Corcuera Carmen. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.