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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1167
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1167
La violencia por parte del infractor, y la ausencia de la voluntad de la víctima, son exigibles por la ley, como constitutivas materiales de la violación; y por lo que atañe a la violencia, aun cuando la física no se encuentre consignada en los certificados médicos agregados a la investigación, no por eso se debe tenerla por inexistente, por ser obvio que no siempre que exista violencia física ha de haber huella corporal en la víctima o lesión consecutiva indicadora de la violencia. Por otra parte, tampoco se requiere que la violencia sea precisamente física, toda vez que el texto legal se refiere a la violencia física o moral, disyuntiva que autoriza a considerar que el requisito legal tantas veces citado se surte, tanto en presencia de un acto violento material, como en los casos de una coacción moral o intimidación.
Precedentes
Amparo penal directo 7370/41. Soto Huidobro Julio. 12 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.