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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1171
LESIONES, PENALIDAD TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1171
El artículo 501 del Código Penal que anteriormente regía en el Estado contiene dos párrafos: el primero de ellos, señala el aumento de un tercio más de las penas a que se refieren los dos artículos que le preceden, cuando el infractor emplea violencia de cualquier género; y el segundo, al establecer para los casos de lesión el aumento de la penalidad, en una mitad más, sin perjuicio de agregar la que corresponde por la lesión misma, pero sin que pase el término medio de la pena de diez años de prisión, alude, de una manera clara, a que ese aumento debe hacerse en la pena que señalan los dos artículos que preceden, al precepto de que forma parte el párrafo que se comenta, circunstancia que lógica y gramaticalmente excluye la pena fijada en el primer párrafo, razón por la que, la mitad en que se acrecienta por el segundo, debe calcularse sobre la pena fijada con arreglo al artículo 500 pero sin incluir en esta pena el aumento de que habla el primer párrafo del 501.
Precedentes
Amparo penal directo 6342/49. Ruiz Peralta José Ventura. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.