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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1172
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1172
Independientemente de la reincidencia, la circunstancia de que el reo haya sido condenado por el nuevo delito, pone de manifiesto que no puede quedar comprendido dentro de los requisitos que exige la fracción I del artículo 82 del Código Penal del Estado, en virtud de no ser delincuente primario, y por ende, tampoco puede afirmarse que haya observado buena conducta anterior, sin que obste la aseveración relativa a que el anterior delito lo cometió bajo la vigencia de una legislación abrogada por la vigente, ya que es obvio estimar que tal abrogación en nada influye para que se estime que la primera condenación no tuvo lugar, hasta el grado de considerar al reo como delincuente primario.
Precedentes
Amparo penal directo 6342/49. Ruiz Peralta José Ventura. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.