Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299025
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1172
REINCIDENCIA, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1172
Si la reincidencia punible del acusado había prescrito con creces cuando se le condenó por el segundo delito, el aumento de la sanción impuesta es ilegal y, por lo tanto, ese aumento deriva de una indebida aplicación de la fracción II del artículo 131 del Código Penal que anteriormente regía en el Estado, precepto legal que establece dicho aumento solamente para los casos en que la reincidencia no haya prescrito.
Precedentes
Amparo penal directo 6342/49. Ruiz Peralta José Ventura. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.