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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1355
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1355
Procede otorgar a los ofendidos por el delito la protección constitucional que soliciten contra las órdenes de archivo en las averiguaciones en las cuales son querellantes, para el solo efecto de que las pruebas ofrecidas por ellos, sean diligenciadas; y si es manifiesto que la querellante no se queja de que determinada prueba no haya sido desahogada, sino del hecho de que determinadas diligencias, ya practicadas, no hayan sido nuevamente desahogadas conforme a su petición, ello en manera alguna puede considerarse como violatorio de garantías constitucionales, ya que ninguna obligación tiene el Ministerio Público de repetir cuantas veces le sea solicitada, una misma diligencia, porque el resultado de la primeramente llevada a cabo no sea satisfactoria para los intereses de un querellante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7527/50. Amaro María de la Luz. 15 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.