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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1362
EDAD, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1362
No es correcto afirmar que por el hecho de haber sido presentada la menor ante el Registro Civil, fuera de tiempo tal acto no tenga valor probatorio para poner de manifiesto la edad de la menor, desde el momento en que de tal circunstancia no se puede concluir que el documento sea falso, ni que en él se hayan asentado hechos falsos, pues la ley tan sólo sanciona con multa la presentación fuera de tiempo de una persona, para su registro, y el acta respectiva solo puede ser invalidada en los términos que señalen las leyes aplicables.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5182/50. Santos Pérez José. 15 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.