Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299035
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1380
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1380
La pena que fue impuesta a la quejosa no resulta excesiva, si fue determinada conforme al arbitrio judicial ejercitado por la responsable, el cual, si bien no lo fue en todo con estricto apego a las circunstancias que establecen los artículos 41 y 42 del Código Penal del Estado, no por ello puede ser modificada la pena, ni menos en perjuicio de la acusada.
Precedentes
Amparo penal directo 3963/50. Saucedo Ana María. 16 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.