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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1387
BIGAMIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1387
El delito de bigamia, por no tener una forma especial de comprobación, se integra con los siguientes elementos: a) que una persona esté unida a otra de diferente sexo (unión física o material de los consortes, en su aspecto formal); b) que la causa de la unión sea el matrimonio; c) que este nexo legal esté vigente por no haber sido disuelto ni anulado; d) que la persona que se halla en esta situación jurídica, contraiga otro matrimonio; y e) que el nuevo vínculo se establezca con las formalidades que la ley previene.
Precedentes
Amparo penal directo 4458/49. Pérez García Bertha. 16 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.