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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1387
BIGAMIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1387
Si la acusada contrajo matrimonio con un individuo que, a su vez, con fecha anterior, había contraído diverso matrimonio, el cual, a la época de celebrado el segundo, no había sido disuelto ni declarado nulo, fue él y no ella quien, con su posición típica conjugó el hecho punible, ya que la reo no era casada antes de contraer ese matrimonio, de donde resulta que malamente puede ser considerada como autora principal del delito, y cabe concluir que la sentencia combatida, por estimar lo contrario, es violatorio de las garantías instituidas por el artículo 14 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo penal directo 4458/49. Pérez García Bertha. 16 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.