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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1434
DECLARACIONES ANTE NOTARIO (INDULTO NECESARIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1434
La prueba testimonial que sirvió para establecer la responsabilidad del reo no queda desvirtuada por diversas declaraciones rendidas ante un notario público, ya que esas declaraciones no fueron hechas ante autoridad judicial y el documento público que las contiene, solamente prueba el hecho de que dichas declaraciones fueron rendidas en presencia del notario, sin que puedan considerarse como prueba de los hechos a que se refieren y, por tanto, no invalidan la que sirvió de fundamento a la sentencia condenatoria pronunciada contra el reo, requisito esencial para que proceda el indulto necesario.
Precedentes
Indulto necesario 4/49. Rojas Pérez Manuel. 17 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.